A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra de la ESE CAMU EL AMPARO y otros, con el objeto de que se declare la existencia de un contrato realidad a término indefinido y el pago de la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa y las prestaciones sociales incompletas, indebidamente liquidadas o dejadas de percibir durante los años laborados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1159/21, mediante la cual estableció que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal se solicita el reconocimiento de derechos laborales/salariales y prestacionales- tanto a la empresa temporal como a la usuaria, cuando quiera que (i) esta última sea una entidad pública, cuya regla general de vinculación sea la de empleado público; y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Montería, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Mixto del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso ordinario laboral presentado por Johana del Carmen Portillo Flórez contra la Suministros Integrales en Salud LTDA, Misión Personal LTDA y la ESE CAMU EL AMPARO -actualmente ESE VIDA SINÚ-.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-919 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Mixto del Circuito de Montería, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.